IUSera
Registro digital 2016031 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/60 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE MEDIDAS CAUTELARES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EXIJA UNA GARANTÍA PARA CONCEDERLAS NO ES UNA RAZÓN SUFICIENTE PARA NEGARLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO ANTERIOR A LA ADICIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016).

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las medidas cautelares o providencias precautorias previstas en la legislación mercantil, tienen por objeto garantizar tanto la posible ejecución de un eventual fallo favorable por parte del actor, como los daños irreparables o de difícil reparación que se le pudieran causar por la necesaria dilación del procedimiento; mientras que en el juicio de amparo la medida cautelar denominada suspensión, tiene por objeto garantizar la efectividad de la sentencia de amparo cuyo fin es la protección plena de los derechos fundamentales del gobernado mientras se resuelve en definitiva el juicio de amparo,...

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