IUSera
Registro digital 2016029 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.A. J/39 K (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL COBRO DE LA CUOTA DE REINGRESO O REINSCRIPCIÓN EN EL NIVEL MEDIO SUPERIOR EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, PUES EL GOBERNADO NO TIENE EL DERECHO A LA GRATUIDAD EN ESE NIVEL EDUCATIVO.

Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", se obtiene que es obligación del Estado respetar el derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles, entre los cuales se encuentra el medio superior o bachillerato. De igual forma, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 539/2016, determinó que el artículo 34 del Reglamento General sobre...

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