IUSera
Registro digital 2016027 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XV. J/28 K (10a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE OTORGARLA PARA IMPEDIR LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN, DE EDIFICACIÓN Y GENERAL DE CONDOMINIOS, TODOS PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Para decidir sobre la suspensión de los efectos de normas generales, los artículos que la regulan deben interpretarse como un sistema normativo, lo que implica que la posibilidad de paralizarlos, prevista en el artículo 148 de la Ley de Amparo, no se circunscribe a la sola petición que al efecto realice el quejoso, sino que es necesario que con ello no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, acorde con el artículo 128 de la ley citada, debiendo considerarse que se produce afectación al interés social y que se contravienen disposiciones de orden p...

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