IUSera
Registro digital 2016026 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/37 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE POLICÍAS VIALES O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, AFECTADOS DE NULIDAD POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN, NO PRODUCEN CONSECUENCIAS POSTERIORES A LA SEPARACIÓN DEL CARGO CON MOTIVO DE SU TERMINACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

El nombramiento por tiempo determinado de un policía vial o especialista operativo de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco, carece de la debida fundamentación cuando se expide con base en la Ley para los Servidores Públicos de la misma entidad, porque tratándose de una relación de trabajo sujeta al régimen de exclusión previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe fundarse en la legislación especial, que es la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; de ahí que dicho nombramiento (o a...

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