IUSera
Registro digital 2016025 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/36 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS EXPEDIDOS A SUS ELEMENTOS DE POLICÍA VIAL O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, DEBEN FUNDARSE EN LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Transporte y Comunicaciones Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las instituciones policiales, entre otros grupos, se regirán por sus propias leyes, sujetando así las relaciones entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública a un régimen especial de exclusión. En congruencia con ese imperativo constitucional, el Congreso Local expidió la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, cuyas normas atienden precisamente a esa finalidad; por tanto, será en esta legislación especial en la que debe fundarse el nombramiento de l...

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