IUSera
Registro digital 2016024 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.X. J/5 C (10a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y A FAVOR DEL PRETENDIDO HIJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE LA FIJA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESA ENTIDAD, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los juicios del orden civil en el Estado de Veracruz, en los que se reclama como acción principal el reconocimiento de paternidad, debe interponerse el recurso de reclamación establecido en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles en la entidad, cuando se impugna la resolución que fija la pensión alimenticia provisional, como medida de protección a favor del pretendido hijo y a cargo del presunto progenitor, este último debe agotar el recurso de reclamación establecido en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para dicha Entidad Federativa, antes de acudir al juici...

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