DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. LA FALTA DE RATIFICACIÓN POR SU EMISOR ES INSUFICIENTE PARA RESTARLES VALOR PROBATORIO O INVALIDARLOS, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO ABROGADO, NO PREVÉ ESE REQUISITO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1A. XXXIV/2016 (10A.)].
Texto de la tesis
La legislación referida no impone la obligación de ratificar los dictámenes periciales, sean oficiales o particulares; de ahí que, atento al principio de derecho que establece que donde el legislador no distingue, el intérprete no debe hacerlo, si en el artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco abrogado no se destacó esa circunstancia, entonces la autoridad ministerial o los tribunales que apliquen la legislación instrumental de la materia y fuero no deben exigir ese requisito que resultaría extralegal. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.