IUSera
Registro digital 2016020 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.X. J/4 L (10a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

AYUNTAMIENTO. EL CABILDO NO ESTÁ FACULTADO PARA AUTORIZAR AL SÍNDICO DE HACIENDA, AL PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL CONCEJO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE DELEGUEN U OTORGUEN PODER EN FAVOR DE TERCEROS PARA QUE LO REPRESENTEN EN LOS JUICIOS LABORALES EN QUE SEA PARTE, AL SER UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA, COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL, DE HACERLO DIRECTAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

La intelección de los artículos 19, párrafo primero, 29, fracción XXXIII, 36, fracciones I y II, y 65, fracción XII, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, así como 7o., fracción IV, y 115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, conduce a sostener que en los juicios laborales el titular de los Municipios es el Ayuntamiento, y que quienes tienen su representación jurídica son el síndico, el presidente municipal o el presidente del Concejo, así como que el Ayuntamiento, como titular, puede hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter...

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