IUSera
Registro digital 2016019 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.L. J/8 K (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

AMPARO ADHESIVO. LA FALTA DE FIRMA EN EL LAUDO POR ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA RESPONSABLE O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN FORMAL QUE SÓLO PUEDE ANALIZARSE EN EL AMPARO PRINCIPAL, CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN LO PROMUEVA, Y NO EN AQUÉL, YA QUE SU NATURALEZA LA DELIMITA EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando el laudo reclamado carece de la firma de alguno de los integrantes de la Junta responsable o del secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, y en su contra se promueven tanto el amparo principal como el adhesivo, la concesión de la protección federal derivada de la violación formal referida sólo procede decretarla en aquél, pues conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo únicamente puede encaminarse a fortalecer las consideraciones del fallo reclamado que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del quejoso adherente, así como a impugnar las considerac...

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