IUSera
Registro digital 2016014 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. VI/2018 (10a.) · Segunda Sala

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL RECONOCER EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CONCIENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS CONFORME A SUS PROPIAS CONVICCIONES.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho de los menores a la libertad de conciencia y religión reconocido por el artículo citado, no puede interpretarse en el sentido de que impida el ejercicio de la función educadora y orientadora que deben proporcionarles los padres y quienes ejerzan su cuidado pues, por una parte, el derecho de los padres o de los tutores legales de garantizar que los hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, se encuentra salvaguardada en el artículo 18, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por otra, porque son los pa...

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