IUSera
Registro digital 2016012 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. IX/2018 (10a.) · Segunda Sala

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XX, DE LA LEY RELATIVA, RECONOZCA A LOS MENORES EL DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, NO CONLLEVA EL ACCESO A CUALQUIER CONTENIDO.

Transporte y Comunicaciones Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El hecho de que los menores de edad tengan el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, no conlleva que los padres no puedan supervisar y, en su caso restringir, el uso que las niñas, niños y adolescentes realicen de esas tecnologías informáticas. Es así, pues el acceso a las tecnologías de la información debe tener como prioridad esencial contribuir positivamente a la realización de los derechos del niño, y no afectar su bienestar y sano desarrollo. Es por ello que las tecnologías de la información, in...

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