DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XX, DE LA LEY RELATIVA, RECONOZCA A LOS MENORES EL DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, NO CONLLEVA EL ACCESO A CUALQUIER CONTENIDO.
Texto de la tesis
El hecho de que los menores de edad tengan el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, no conlleva que los padres no puedan supervisar y, en su caso restringir, el uso que las niñas, niños y adolescentes realicen de esas tecnologías informáticas. Es así, pues el acceso a las tecnologías de la información debe tener como prioridad esencial contribuir positivamente a la realización de los derechos del niño, y no afectar su bienestar y sano desarrollo. Es por ello que las tecnologías de la información, in...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.