DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY RELATIVA, QUE RECONOCE A LOS MENORES SU DERECHO A LA INTIMIDAD, SE APEGA AL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El ejercicio del derecho a la intimidad de los menores se va habilitando progresivamente conforme al desarrollo de las etapas de la niñez respectivas; de ahí que entender la trayectoria vital de los menores es decisivo para apreciar la manera en que debe salvaguardarse su derecho a la intimidad. En las primeras etapas de la niñez, son los padres u otros cuidadores quienes no sólo se constituyen como el vehículo o conducto para el ejercicio de ese derecho, sino que cuentan con la responsabilidad de proteger la información privada de los menores contra injerencias arbitrarias de terceros, esto e...
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