IUSera
Registro digital 2016008 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. I/2018 (10a.) · Segunda Sala

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE. EL ARTÍCULO 176, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, AL SEÑALAR QUE ELLO NO INTERRUMPE LOS PLAZOS QUE PARA SU PROMOCIÓN ESTABLECE LA LEY, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al prever que la presentación de la demanda de amparo directo ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos para su promoción, no viola el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que contiene una formalidad constitucionalmente razonable, ya que ese requisito procesal atiende a razones de seguridad jurídica, pues precisamente con esa enunciación legislativa expresa se dota al justiciable de certeza legal respecto a las consecuencias jurídicas que le depara presentarla ante una autoridad distinta de la responsable. Asimismo,...

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