CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Texto de la tesis
Del análisis literal y teleológico del artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las leyes concurrentes que debe emitir el legislativo federal deben tender, necesariamente, a proteger los derechos de los menores y su interés superior, a la luz de las convenciones en la materia de las que el Estado mexicano es parte. En ese sentido, la concurrencia legislativa prevista en el dispositivo constitucional citado se refiere y proyecta, precisamente, hacia los derechos de los menores de edad, en tanto tiene como finalidad última la plen...
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