IUSera
Registro digital 2016000 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. VIII/2018 (10a.) · Primera Sala

OBLIGACIÓN DE PREPARAR LAS VIOLACIONES PROCESALES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO. ES ACORDE AL TEXTO CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio de definitividad tiene sustento en el hecho de que el amparo es un juicio cuyo objetivo se centra en erradicar la violación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por tanto su naturaleza es extraordinaria; de ahí que a éste sólo debe acudirse cuando el acto reclamado ya no es susceptible de modificación, revocación o invalidación ante las autoridades de instancia; así, aunque las violaciones procesales no pueden reclamarse como acto destacado e...

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