LEY ADUANERA. EL CONCEPTO "VALOR COMERCIAL" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 183-A NO CONSTITUYE UN TÉRMINO INDEFINIDO.
Texto de la tesis
El artículo 183-A de la Ley Aduanera establece que las mercancías pasarán a propiedad del fisco federal, además de otras sanciones que resulten aplicables, cuando se den los supuestos que ahí se señalan; salvo que exista imposibilidad material de que ello suceda, en cuyo caso se impondrá al infractor el deber de pagar el importe del "valor comercial" de las mercancías relativas, al momento de la aplicación de las sanciones correspondientes. Ahora, no obstante que el término "valor comercial" no se encuentra definido en el texto del precepto de referencia, lo cierto es que puede obtenerse de lo...
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