IUSera
Registro digital 2015998 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. V/2018 (10a.) · Primera Sala

LEY ADUANERA. EL ARTÍCULO 183-A NO TRANSGREDE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 183-A de la Ley Aduanera establece que las mercancías pasarán a propiedad del fisco federal, además de otras sanciones que resulten aplicables, cuando se den los supuestos que ahí se señalan; salvo que exista imposibilidad material de que ello suceda, en cuyo caso se impondrá al infractor el deber de pagar el importe del valor comercial de las mercancías relativas, al momento de la aplicación de las sanciones correspondientes. Sin embargo, el decomiso establecido no constituye una multa excesiva proscrita por el numeral 22, sino una figura regulada en los artículos 73, fracciones X...

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