IUSera
Registro digital 2015992 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.128 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA PENAL. PROCEDE ANALIZAR DE OFICIO EN UN SEGUNDO JUICIO DE AMPARO DIRECTO LAS RELATIVAS A LA NO RATIFICACIÓN DE LOS DICTÁMENES PERICIALES QUE OBRAN EN AUTOS, SI CUANDO SE RESOLVIÓ EL PRIMERO, ESA OMISIÓN AÚN NO SE CONSIDERABA UN VICIO FORMAL SUBSANABLE VÍA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo, existe una regla general consistente en que, al promover el amparo directo, el quejoso debe controvertir todas las violaciones procesales que estime cometidas en su perjuicio, lo que impone al Tribunal Colegiado de Circuito el deber de analizarlas (incluso en suplencia de la queja) y, en su caso, ordenar su reparación, en razón de que no podrán ser materia de un amparo posterior; incluso, el artículo 170 de la ley de la materia condiciona el análisis de esos vicios a que afecten las defensas del gobernado y trasciendan al resultado de la...

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