TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDE ESTUDIAR SU CONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO, AUN CUANDO NO SE RECLAME EL PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CALIFICÓ SU LEGALIDAD.
Texto de la tesis
En términos del artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciaria, excepcionalmente, tiene facultades para ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, debiendo notificar al Juez competente esa determinación, entre otros supuestos, en caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del centro penitenciario; esto es, la autoridad administrativa citada cuenta con competencia excepcional para dictar el traslado, y para efectos del juicio de amparo, es independiente de lo que resuelva el juzgado de ejecución o el competente, pues surt...
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