IUSera
Registro digital 2015990 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.91 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDE ESTUDIAR SU CONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO, AUN CUANDO NO SE RECLAME EL PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CALIFICÓ SU LEGALIDAD.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciaria, excepcionalmente, tiene facultades para ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, debiendo notificar al Juez competente esa determinación, entre otros supuestos, en caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del centro penitenciario; esto es, la autoridad administrativa citada cuenta con competencia excepcional para dictar el traslado, y para efectos del juicio de amparo, es independiente de lo que resuelva el juzgado de ejecución o el competente, pues surt...

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