SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL QUEJOSO EXPRESAMENTE LA SOLICITÓ EN SU DEMANDA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIAR SU DETERMINACIÓN POR CUERDA SEPARADA, AUN CUANDO AL ADMITIRLA, HUBIERE INDICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SUSPENDIERA EL PROCEDIMIENTO EN LA CAUSA RESPECTIVA UNA VEZ CERRADA LA ETAPA INTERMEDIA, SIN APERTURAR LA DE JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
Los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo establecen, esencialmente, que la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso, y que con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias (con las excepciones previstas), cuando la solicite el quejoso y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; asimismo, que la medida se tramitará en incidente por separado y por duplicado. En ese orden, si el quejoso expresamente solicitó en su demanda de amparo la suspensión provisional...
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