SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA CONTINUAR EN EL CARGO DE MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. CUANDO SE SOLICITA POR CONSIDERAR QUE, AL NO EXISTIR LA RATIFICACIÓN TÁCITA, EL PERIODO DE DIEZ AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, QUINTO PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA PARA SU RETIRO FORZOSO NO HA INICIADO, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA.
Texto de la tesis
La suspensión de los actos reclamados es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preservar la materia del juicio, cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución del fallo que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública; es decir, cesa temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve el juicio en lo principal. Ahora bien, de los artículos 128 y 131 de la Ley de Amparo se obtiene que para acceder a esa prerrogativa, se necesita qu...
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