SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL IMPUTADO" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 191, 192, fracción II, 196 y 198 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que si bien el legislador acotó en el artículo 196 citado que la "falta de recursos económicos del imputado" no podría ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso, lo cierto es que ello obedece a que pretendió suprimirse la posibilidad de que el ofendido o víctima, o bien, el Ministerio Público, realizaran un juicio a priori sobre la situación económica del quejoso para oponerse por esa única razón. Lo anterior, p...
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