REVOCACIÓN DEL ACUERDO QUE DETERMINA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y REAPERTURA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ORDENADAS POR EL JUEZ DE CONTROL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LAS FRACCIONES III, INCISO B) Y V, AMBAS DEL DIVERSO 107 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Cuando el Juez de control determina revocar el acuerdo de no ejercicio de la acción penal ordenando la reapertura de la carpeta de investigación, con la finalidad de que el Ministerio Público practique las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no se causa perjuicio al quejoso en su calidad de imputado, ya que no son actos que puedan causar un daño irreparable dentro de la carpeta de investigación, pues no se refieren a actos de imposible reparación que trasciendan la afectación a un derecho sustantivo, al ser meros actos intraprocesales que no afectan su esfera jurídica...
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