IUSera
Registro digital 2015982 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.96 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL ANALIZAR EL INTERPUESTO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, LA AUTORIDAD MINISTERIAL DEL CONOCIMIENTO DEBE EXAMINAR ACUCIOSAMENTE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA INDAGATORIA, Y VERIFICAR SI EFECTIVAMENTE FUE CORRECTA DICHA DETERMINACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El representante social, al llevar a cabo la investigación, debe realizar actos orientados a satisfacer los requisitos exigidos para el ejercicio de la acción penal, en uso de la atribución de perseguir los delitos, conforme al artículo 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se corrobora con los artículos 2o., 3o., 9 y 9 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que prevén que en la fase de averiguación previa, corresponde al Ministerio Público realizar la investigación res...

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