IUSera
Registro digital 2015978 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.T.21 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. CONOCIMIENTO PREVIO QUE SE DEBE TENER DEL JUICIO NATURAL PARA DESVIRTUAR ESE CARÁCTER.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El conocimiento que debe tenerse del juicio natural para desvirtuar dicho carácter, exige como punto de partida el auto en el que la responsable ordena el emplazamiento como demandado en el juicio y la consiguiente no práctica de éste o, en su caso, el defectuoso emplazamiento alegado por el quejoso, del que derivó su total desconocimiento del juicio, hasta el dictado de la sentencia o laudo, o bien, el conocimiento de cualquier actuación posterior durante el juicio que necesariamente presuponga dicho emplazamiento. Luego, no basta que el quejoso haya tenido conocimiento de la existencia de la...

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