PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. CARECE DE ESTE CARÁCTER QUIEN TUVO CONOCIMIENTO DEL JUICIO NATURAL Y PUDO COMPARECER A IMPUGNAR EL EMPLAZAMIENTO VICIADO O SU NO REALIZACIÓN, ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO O LA SENTENCIA.
Texto de la tesis
La figura jurisprudencial de la persona extraña equiparable, cuya acreditación en el juicio de amparo trae como consecuencia dejar insubsistente la sentencia o laudo condenatorio y reponer el procedimiento para que la responsable ordene de nueva cuenta el emplazamiento, presupone que el desconocimiento que exige del demandado de todo el juicio, parta de una verdadera imposibilidad de haber acudido al juicio a defenderse, y no que ese desconocimiento derive de una desatención a un llamado (no impugnado y, por consiguiente se presume conoció), que lo vincula con todas las demás actuaciones, entr...
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