MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EXCEPCIONALMENTE, Y ATENTO A CADA CASO CONCRETO, PUEDEN SER OBJETO DE SUSPENSIÓN CUANDO SE IMPUGNEN EN EL AMPARO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 62/2016, en sesión de 6 de julio de 2017, estableció que el artículo 128, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, en la porción normativa que dispone que la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar no será objeto de suspensión, constituye la regla general al analizar la suspensión de los actos que se impugnen en el amparo -acorde con los artículos 166 y 129 de la ley citada-, y que pueden existir excepciones a esa regla general, siendo al juzgador de amparo a quien le correspond...
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