MEDIDAS CAUTELARES DIRIGIDAS A MANTENER UNA SITUACIÓN DE HECHO. ES POSIBLE DECRETARLAS EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL, A PETICIÓN DEL INTERESADO, SIEMPRE QUE ACREDITE TENER INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITARLAS Y EL JUEZ HAGA UN EXAMEN PRELIMINAR DEL DERECHO ALEGADO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.
Texto de la tesis
De la interpretación conforme de los artículos 235, 238 y 239 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, con la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción, prevista en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Código Civil para esta ciudad, se infiere que el juzgador cuenta con amplias facultades para adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de preservar la materia del juicio, así como para evitar que se defrauden derechos de terceros...
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