IUSera
Registro digital 2015969 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.80 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO DEBE APLICARSE EL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y NO LA ABROGADA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al criterio cronológico para resolver una antinomia, la norma posterior deroga a la anterior. Por tanto, al cómputo del plazo para promover el juicio de nulidad contra la resolución de un procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Michoacán, deben aplicarse los artículos 86, 219 y 221, fracción I, del Código de Justicia Administrativa de la entidad, que establecen cuándo surten efectos las notificaciones, para efectos de los cuarenta y cinco días que prevé el artículo 223 del mismo ordenamiento para formular la demanda correspondiente, y...

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