IUSera
Registro digital 2015964 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.134 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO. EL TRASLADO CON LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL DEMANDADO Y, A SU VEZ, EL DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no especifica si en las copias simples que se dejan al demandado en el emplazamiento, incluyen los documentos anexados a la demanda, pues únicamente refiere que se dejarán las copias simples correspondientes; sin embargo, de una interpretación gramatical del artículo 210 del mismo código, se advierte que el legislador estableció la entrega de copias simples de la demanda, mas no de los documentos anexados a ésta, pues no señala que "se correrá traslado de ellos", refiriéndose tanto a la demanda como a los documento...

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