DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN LÍNEA. SI CARECE DE FIRMA ELECTRÓNICA, PERO EXISTE INDICIO DE QUE SE FIRMÓ DE MANERA AUTÓGRAFA, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE FUE FIRMADA POR EL QUEJOSO Y, POR TANTO, NO DEBE DESECHARSE, SINO REQUERIR AL PROMOVENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 3o., 108 y 109 de la Ley de Amparo, 1, 3, 4, 5, 10, 12, incisos b) y f), y 13, inciso d), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico; y, 5, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 64, 65, 72, 73 y 76 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los...
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