DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA. LA RESERVA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VIOLA DICHOS DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DEL IMPUTADO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 20, apartado B, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tanto para el Constituyente Permanente como para el legislador ordinario, la reserva de información es un principio que ciñe a los registros relativos a la investigación del delito, la cual se resguarda al tenor de las premisas que en los preceptos referidos se estatuyen, pues en éstos se restringe el acceso al imputado a esas actuaciones a tres momentos: 1) Cuando se encuentre detenido; 2) Cuando pretenda recib...
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