CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS EN MATERIA AGRARIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE BUENA FE, NO PUEDE CUESTIONARSE SU EFICACIA SI NO HA SIDO DECLARADO NULO, O SI QUIEN PRETENDE SU NULIDAD, SÓLO ADUCE VICIOS FORMALES EN SU CONTRA, SIN DESVIRTUAR EL CONSENTIMIENTO QUE OTORGÓ AL CELEBRARLO.
Texto de la tesis
La buena fe se entiende como la sujeción de la conducta de los contratantes a los principios de rectitud y honradez establecidos por la moral social vigente; puede ser considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona al interés de otra persona tutelado por el derecho, por lo que hay un acto que es objetivamente antijurídico e irregular y, sin embargo, su autor lo realizó con la convicción de que era regular y permitido; significa confianza en una situación jurídica, que permite en un asunto jurídico de disposición, creer al atributario en la legitimación y poder del disponente; se liga...
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