IUSera
Registro digital 2015948 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.C. J/9 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE COMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD LAS GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS OTORGADAS PARA LA EFICACIA O INEFICACIA DE LA SUSPENSIÓN (ARTÍCULOS 129 DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y 156 DE LA VIGENTE).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la cabal comprensión de los artículos citados, conforme a su interpretación integral con los diversos 125 de la Ley de Amparo abrogada y 129 de la vigente, se sigue que la caución que como requisito de efectividad se establece para otorgar la suspensión, funciona como previsión legal contra el eventual resarcimiento que pudiera demandar el tercero interesado, o aun el propio quejoso, para el caso de la ineficacia de la suspensión por la contragarantía. Por tanto, cuando en el incidente de daños y perjuicios se reclame la responsabilidad derivada de la eficacia o ineficacia de la suspensión,...

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