FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBEN LIMITARSE A LA CONTRIBUCIÓN NO ENTERADA.
Texto de la tesis
El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación prevé el procedimiento que debe seguir la autoridad, por regla general, con los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros y, en su penúltimo párrafo, inciso b), establece una excepción que le permite ejercer directamente con los contribuyentes sus facultades de comprobación cuando advierta que existen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren, la cual halla fundamento en que ante la transgresión a la confianza base del sistema tributario, puede intervenir para verificar que quienes dictaminen sus estados financieros s...
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