TÍTULO DE CRÉDITO. SU ABSTRACCIÓN SE DESVANECE AL ESTAR VINCULADO CON UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CUYA RESCISIÓN ESTÁ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 1a./J. 51/99, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN.", que cuando el título es abstracto, al portador no se le pueden oponer defensas emergentes de la causa del documento; sin embargo, también ha establecido excepciones en cuanto a la abstracción, al sostener que si se encuentran frente a frente el deudor y el primer tenedor, la abstracción se atenúa, lo que tiene la consecuencia de que el deudor cartular pueda referirse al negocio fundamental y oponer excepciones...
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