SALARIOS CAÍDOS. LA LIMITANTE DE 12 MESES PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TAMBIÉN ES APLICABLE A TODAS LAS PERCEPCIONES QUE EL TRABAJADOR RECIBÍA POR SU LABOR.
Texto de la tesis
El artículo mencionado debe interpretarse a la luz de las razones expresadas por el legislador para reformarlo, dentro de las que se encuentran: a) la de preservar el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos; b) atender a la necesidad de conservar las fuentes de empleo; y, c) reducir sustancialmente los tiempos procesales para resolver los juicios; todo ello considerando el concepto de salario a que alude el artículo 84 de la ley citada, que señala que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prest...
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