REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CONSTITUYE UNA DOCUMENTAL IDÓNEA PARA QUE LA COMPRAVENTA SURTA EFECTOS ANTE TERCEROS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015).
Texto de la tesis
De los artículos 84, 86, 87, 88, 90 y 91 del ordenamiento citado, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015 se advierte, entre otros aspectos, que el Registro Estatal Vehicular es la base de datos relativa a los vehículos y sus propietarios, tenedores o usuarios y, en su caso, los responsables solidarios, que se registren ante las autoridades fiscales del Estado de Puebla; así como la obligación de dar aviso sobre la enajenación del automotor y su cambio de propietario, teniendo para ello un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se actualice el supues...
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