RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE ESTE Y NO EL DE QUEJA, CONTRA EL REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA HECHO A UNA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO.
Texto de la tesis
En el caso de que una autoridad se duela de que el Juez de Distrito, en la sentencia que concedió el amparo, la vinculó a acatar los efectos del fallo protector, a pesar de que el quejoso no la señaló como responsable, y aduzca que no fue sino hasta que se le requirió el cumplimiento de aquel que se enteró de la existencia de la resolución que le causa agravio, es entonces cuando inicia el plazo para que interponga el recurso de revisión contra dicho fallo, el cual es el medio de impugnación idóneo para desacreditar las razones que sostuvo el juzgador federal para vincularla a acatar la senten...
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