RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de la segunda parte del artículo 404 y del numeral 405, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, se obtiene que son revocables por el órgano jurisdiccional los autos que se hayan dictado en segunda instancia antes de la sentencia, y que la revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, en el acto de su notificación o al día siguiente. Por ende, si el acto reclamado es el desechamiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia penal de primera instancia...
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