IUSera
Registro digital 2015934 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.43 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica de la segunda parte del artículo 404 y del numeral 405, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, se obtiene que son revocables por el órgano jurisdiccional los autos que se hayan dictado en segunda instancia antes de la sentencia, y que la revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, en el acto de su notificación o al día siguiente. Por ende, si el acto reclamado es el desechamiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia penal de primera instancia...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.