PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EL ASEGURADO GOZABA DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O PARCIAL, Y FALLECE POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A ESE ASEGURAMIENTO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 156, 157 y 158 de la Ley del Seguro Social derogada, no se advierte la forma de determinar el quántum de una pensión de viudez ante la muerte de un asegurado que disfrutaba de una pensión por incapacidad permanente total o parcial derivada de un riesgo de trabajo, cuando el deceso ocurre por causas ajenas a las que motivaron dicha incapacidad. En este caso, debe estarse a lo previsto en la parte final del artículo 153 citado, sin que sea aplicable el diverso numeral 71, fracción II, de la propia ley, en tanto las hipóte...
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