PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 302, 1602, FRACCIÓN I Y 1635 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, EN RELACIÓN CON SU ESTADO CIVIL.
Texto de la tesis
Los preceptos citados no vulneran los derechos humanos de igualdad y no discriminación de la mujer por su estado civil, contenidos en los artículos 2, inciso d) y 13, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ello es así, toda vez que los artículos en estudio tienen como función específica regular la figura del concubinato y sus derechos hereditarios y de alimentos, estableciendo una serie de requisitos para su configuración y existencia; entre los que se tiene que ninguno de los concubinarios se encuentre en matrimonio con persona...
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