IUSera
Registro digital 2015929 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.178 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. FACULTADES PARA ESTABLECER LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN Y NATURALEZA DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES.

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los órganos de gobierno de dichas entidades paraestatales están facultados, conforme al artículo 70, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal -actualmente de la Ciudad de México-, en relación con el diverso precepto 9, fracción III, del Código Fiscal de la propia entidad, para aprobar los precios por los servicios que prestan a sujetos indeterminados y allegarse de recursos propios para ejercer la función que por ley les corresponde, acatando los lineamientos otorgados por la Secretaría de Finanzas local. Asimismo, los ingresos correspondientes no nece...

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