IUSera
Registro digital 2015928 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.48 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA CONSIDERAR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL PARA OCUPAR ESE CARGO SE REQUIERE QUE, AL DÍA DE SU ELECCIÓN, HAYAN TRANSCURRIDO DIEZ AÑOS DE HABERSE REGISTRADO EN LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES LOCAL SU TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la libertad de trabajo, cuyo componente esencial es el poder jurídico que todo individuo tiene de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, lo que implica la existencia de una obligación correlativa, cuyo cumplimiento impone al Estado el establecimiento de garantías tanto positivas como negativas. Las primeras consisten en el desarrollo legislativo a través del cual, la ley determinará en cada entidad federativa cuáles son las profesiones que ne...

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