IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL ESTABLECER UNA TARIFA FIJA PARA LOS CONVENIOS DERIVADOS DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El citado precepto al establecer en su fracción I la tasa de 1.0% sobre el valor consignado en la operación, por la celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general, con excepción de aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, y en la fracción III, la tarifa fija de $290.00 por la celebración de convenios derivados de los métodos alternativos de solución de conflictos, no viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a qu...
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