HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ.
Texto de la tesis
Aun cuando no existe una norma tributaria que expresamente prescriba que para poder deducir un gasto médico u hospitalario, el comprobante fiscal respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió éste, de una intelección sistemática y funcional de los artículos 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que esa precisión es necesaria. Lo anterior, si se toma en cuenta que, por una parte, la primera disposición citada condiciona la posibilidad de deducir de los ingresos acumulable...
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