IUSera
Registro digital 2015920 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVIII.3 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, NO DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, A QUIEN CORRESPONDA CONOCERLA, SUSPENDA SUS LABORES CON MOTIVO DE SU PERIODO VACACIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 19 de la Ley de Amparo que establece: "Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.", se advierte que la tramitación del...

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