DEBIDO PROCESO. SI AL ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL JUEZ DE AMPARO ESTIMA ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA ANALIZAR CUESTIONES INHERENTES AL FONDO DEL ASUNTO, PORQUE DICHO ACTO NO SATISFACE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN LO CONCERNIENTE A SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ELLO NO LO RELEVA DE VERIFICAR, AUN DE OFICIO, EL CUMPLIMIENTO DE AQUEL DERECHO.
Texto de la tesis
Cuando al realizar el estudio de constitucionalidad del auto de formal prisión reclamado, el juzgador de amparo estima encontrarse impedido para analizar cuestiones inherentes al fondo del asunto, porque aquél no satisface el principio de legalidad, en lo concerniente a su debida fundamentación y motivación; tal situación no lo releva de verificar, aun de oficio, el cumplimiento del debido proceso en su emisión, ya que de resultar transgredido este derecho humano y dependiendo de la violación procesal que eventualmente se genere, podría trascender, incluso, a la exclusión probatoria y, ello a...
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