COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. AL SER UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER LOCAL, CONFORME AL ARTÍCULO 1O. DEL DECRETO DE SU CREACIÓN, AQUÉLLA CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
Si se demanda del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán la nulidad de la determinación de conclusión de un nombramiento y, como consecuencia, la restitución en el cargo y el pago de las prestaciones económicas a partir de determinada fecha, derivado del vínculo entre las partes y, atento a la naturaleza de la pretensión demandada, que resulta ser de naturaleza laboral, además de que el demandado es un organismo público descentralizado, conforme al artículo 1o. del decreto de su creación, la competencia para conocer del conflicto corresponde a una Junta Local de Conciliación y Arbitraj...
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