IUSera
Registro digital 2015914 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.177 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ACTO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO CONTIENE UNA REGLA DE COMPETENCIA PARA SU EMISIÓN, SINO UNA GARANTÍA QUE RIGE SU JURIDICIDAD.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece los principios básicos a que se encuentra sujeta toda autoridad estatal y no los requisitos, condiciones y formalidades que concretamente deban satisfacer sus actos. En otras palabras, no contiene una regla de competencia para la emisión de todo acto de autoridad, sino una garantía que rige su juridicidad; de ahí que si en la fundamentación, por ejemplo, de una orden de visita, no se cita el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o se hace sin precisar alguno de sus párrafos para justificar la competencia material de su emisor, esa...

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